NacionalAdiós a la cuota inicial para obtener una vivienda en Colombia: habrá cambios en las condiciones
September 21, 2026

El Gobierno de Colombia ha implementado una medida temporal que permitirá a los hogares afectados por el terremoto del 10 de agosto de 2026 comprar vivienda sin necesidad de una cuota inicial. Esto se establece a través del Decreto 1416, emitido el 17 de septiembre, como parte de un paquete de disposiciones durante el Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica.
Este beneficio está destinado exclusivamente a quienes sufrieron daños por el sismo, con el objetivo de facilitar la reparación, reconstrucción o adquisición de inmuebles. Para acceder a los préstamos, los solicitantes deberán demostrar su afectación mediante registros establecidos por las autoridades, y las entidades financieras evaluarán cada caso para determinar la capacidad de pago.
Además, el decreto permite a las entidades otorgar créditos de vivienda sin exigir la constitución de una hipoteca, aunque deberán contar con garantías que mitiguen el riesgo financiero. Esta medida, que estará vigente durante 12 meses, busca apoyar la recuperación de las zonas afectadas y no representa un cambio permanente en las reglas del mercado hipotecario colombiano.
Hasta el 15 de septiembre, más de 303.000 familias y cerca de 487.000 personas estaban registradas como damnificadas, con más de
Comprar vivienda en Colombia sin contar con el dinero suficiente para cubrir la cuota inicial será una posibilidad temporal para los hogares afectados por el terremoto del 10 de agosto de 2026. El Gobierno Nacional expidió el Decreto 1416 del 17 de septiembre, mediante el cual flexibilizó algunas condiciones de financiación para facilitar la reparación, reconstrucción o reposición de los inmuebles afectados por el sismo.
La medida hace parte del paquete de disposiciones adoptadas durante el Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica declarado por la afectación ocasionada por el terremoto. De acuerdo con la norma, los establecimientos de crédito autorizados para realizar operaciones de vivienda podrán otorgar determinados préstamos sin exigir una cuota inicial, siempre que se cumplan las condiciones establecidas.
Uno de los aspectos más importantes es que el beneficio no aplica para todos los colombianos que quieran comprar casa. Está dirigido a las personas y hogares que resultaron afectados directamente por el terremoto del 10 de agosto y que se encuentren dentro del ámbito territorial definido por las medidas de emergencia.
Los recursos podrán utilizarse para reparar o reconstruir viviendas que hayan sufrido daños. También podrán destinarse a la adquisición de una vivienda nueva o usada cuando esta operación tenga como finalidad sustituir un inmueble que haya quedado destruido, inhabitable o gravemente afectado por el desastre natural.
Para acceder a estas condiciones será necesario acreditar la afectación ocasionada por el terremoto mediante los mecanismos y registros establecidos por las autoridades. Por esta razón, la expedición del decreto no significa que cualquier persona pueda solicitar automáticamente un crédito del 100 % del valor de una vivienda.
La entidad financiera seguirá teniendo que estudiar cada solicitud y determinar si el interesado cumple con los requisitos correspondientes. Esto incluye aspectos relacionados con la capacidad de pago y la administración del riesgo de la operación.
La medida contempla otra modificación relevante para quienes necesiten financiación. En determinadas operaciones, las entidades podrán otorgar créditos de vivienda o realizar operaciones de leasing habitacional sin exigir previamente la constitución de una hipoteca.
Sin embargo, esto tampoco significa que desaparezcan las garantías para el banco. El Decreto 1416 establece que estas operaciones deberán contar con una garantía admisible, una cobertura estatal o un mecanismo equivalente que permita mitigar el riesgo financiero.
La diferencia es importante porque, bajo las condiciones ordinarias, la financiación de vivienda suele estar acompañada por garantías sobre el inmueble. Con la nueva disposición, el Gobierno habilitó temporalmente mecanismos alternativos para facilitar el acceso a recursos de los hogares damnificados.
La medida tendrá una vigencia de doce meses contados desde la entrada en vigor del decreto. De esta manera, se trata de una herramienta vinculada a la emergencia y al proceso de recuperación de las zonas afectadas, no de un cambio permanente en las reglas del mercado hipotecario colombiano.
El alcance de la decisión debe entenderse dentro del impacto que dejó el terremoto. La información reportada por la Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres registraba, con corte al 15 de septiembre, más de 303.000 familias y cerca de 487.000 personas en el Registro Único de Damnificados. Además, se contabilizaban más de 206.000 viviendas averiadas y alrededor de 36.000 destruidas.
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